BOP. 101    08/05/2023


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 3398/2023

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección quinta

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

SECCIÓN QUINTA

Núm. 3398

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

ÁREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA E INTERIOR

Área Técnica Jurídica de Hacienda

El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2023, ha adoptado un acuerdo que en su parte dispositiva dice lo siguiente: 

«Primero. — Quedar enterado, al no haber sido presentadas reclamaciones en el plazo de exposición pública, de la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 2, del impuesto sobre bienes inmuebles, propuesta a través de la proposición normativa presentada por el grupo municipal Socialista, en el sentido de modificar el artículo 18.1 de la ordenanza para que la bonificación de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol u otras energías renovables pase del 30 al 50%, en los términos que figuran en documento anexo, y que forma parte inescindible de este acuerdo.

Segundo. — El texto íntegro del artículo modificado de la ordenanza habrá de ser publicado en el BOPZ y entrará en vigor en el momento de su publicación y comenzará a aplicarse desde del 1 de enero de 2024, según lo dispuesto en los artículos 107.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Anexo

Modificación de la ordenanza fiscal núm. 2
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Preámbulo

El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales «deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos», estableciendo, no obstante, el artículo 59.1 a) de la misma norma legal, y respecto al impuesto sobre bienes inmuebles, la obligatoria imposición del mismo por parte de los ayuntamientos, siendo por tanto únicamente necesario el pertinente acuerdo de ordenación.

La propuesta de modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles trae causa de un proposición normativa presentada por el grupo municipal Socialista, a través de la cual se proponía, entre otras cuestiones, la modificación de la bonificación prevista en el artículo 18.1 de la ordenanza, para ampliarla hasta el máximo legal permitido, pasando del 30 al 50%.

La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios todos ellos de buena regulación.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa, debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecúan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que pretenden una bonificación generalizada de las cuotas del impuesto. 

Ligado con los principios anteriores se encuentra el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.

Asimismo, la propuesta respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En este sentido, una vez aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza contenida en el proyecto aprobado por Gobierno de Zaragoza, se ha publicado el acuerdo de aprobación en el BOPZ, tablón de anuncios, sede electrónica municipal y un diario de los de mayor difusión de la provincia, abriéndose el correspondiente período de alegaciones por un plazo de treinta días hábiles, durante los cuales los interesados han podido examinar el expediente en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales indicadas en la publicación, y presentar las reclamaciones que estimasen oportunas, posibilitando de este modo que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de esta norma.

Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se pondrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles. 

Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo, dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.

Se procede, por tanto, a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos que se transcriben a continuación:

«Artículo 18. — Bonificaciones.

1. Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol u otras energías renovables, durante los cinco periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación».

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra la presente aprobación definitiva cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOPZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

I. C. de Zaragoza, a 28 de abril de 2023. — El secretario general del Pleno,
p.d. de fecha 13 de septiembre de 2017: El director de Área Técnica Jurídica de Hacienda, Felipe Castán Belío.

 

 

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